Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
Exacto el texto
del documento
Si el instrumento no es exhibido en el plazo indicado, y no
pareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se
tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia
presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los
datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, o
instrumento.
Controversia
Cuando el intimado dice que jamás ha existido ese documento
y tampoco ha estado en su poder, el intimado establece una controversia, y el
juez aplicará la sana crítica resolviendo en la sentencia definitiva.
El juez puede sacar de lo que manifiesten las partes y de
las pruebas suministradas, las presunciones prudentes.
Nota.- Hay un criterio que establece que en el auto se ordena
librar boleta de intimación; con esa boleta el alguacil indaga donde se
encuentra el adversario para intimarlo: allí se rompe la regla de la citación
única según dicho criterio.
Nota.- La solicitud de EDD se refleja en el escrito de promoción
de pruebas.
Nota.- La oportunidad procesal para presentar el IPv es en la
etapa de promoción de mdp.
Nota.- El mdp puede versar en dvd, cd, fotografías, etc.
Nota.- No se solicita la exhibición de documento público porque se
puede solicitar una copia certificada de dicho documento público, de donde esté
inscrito.
Bajo apercibimiento = algo le va a pasar.
Nota.- La EDD puede usarse por las partes para solicitarle al adversario
que exhiba un documento, o instrumento; también se puede usar para que un
tercero ajeno a la litis exhiba un documento, o instrumento.
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