29 de junio de 2016

29-06-2016 Pruebas (139)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 436, 437 CPC

La EDD no es un medio de prueba, es una mecánica procesal que puede utilizar cualquiera de las partes en el proceso, para traer a dicho proceso el medio de prueba documental.

Cualquiera de las partes que desee usar un documento, o instrumento que tiene el adversario, y éste se lo quiere reservar porque sabe que ese documento, o instrumento beneficia a la otra parte, le solicita la EDD.

Requisitos que debe llenar la parte para que sea admitida la mecánica procesal

La solicitud de exhibición de documento debe contener unos requisitos los cuales deben ser llenados de modo concurrente:

1) Copia del documento, o instrumento; o en su defecto, si no tiene copia:
1) Afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
2) Un mdp que constituya una presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder del adversario.

Intimación

Luego de redactar el escrito de promoción de la mecánica procesal de EDD y el juez la admita, en el auto de admisión se tiene que intimar al adversario para que exhiba el documento, o instrumento, dentro de un plazo que señale el juez; se lo señala bajo apercibimiento.

La intimación debe ser en el mismo auto.

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