29 de junio de 2016

29-06-2016 Pruebas (135)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

PROCEDIMIENTO DE LA TACHA: 440

Instrumento público tachado de falso por vía principal

El demandante tiene que exponer en su libelo los motivos en que se funda su tacha de acuerdo con el 1380 CC, expresando la relación de los hechos. El IPb se tiene que anexar a la demanda.

Una vez admitida la demanda se cita al demandado para que le dé contestación a la demanda en el lapso de 20 días del emplazamiento. El demandado debe declarar si quiere hacer valer o no el IPb; y en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

El demandado primero tiene que manifestar si quiere hacer valer o no el IPb y luego vendrá la relación de sus defensas con las cuales tratará de enervar las pretensiones del demandante.

Instrumento privado tachado de falso por vía incidental

Cuando se presenta el instrumento privado y el mismo fuere tachado incidentalmente, el tachante tiene un término de 5 días para formalizar de modo expreso la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.

Luego el que presento el instrumento contestará en el término del 5to día contado a partir desde la formalización de la tacha, si insiste o no en hacer valer el instrumento privado y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Nota.- Adversario del proponente del instrumento.

Nota.- Formalizar es un acto procesal previo a la realización de algo.

Incidencia: Acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto y tiene con él alguna conexión.

Oportunidad en la cual debe ser presentado el IPv en el proceso: debe ser promovido en el proceso en cualquier estado y grado de la causa hasta los informes; vale para 1era y 2da instancia. 435 CPC

Instrumento público presentado en cualquier estado y grado de la causa: la parte contraria puede tacharlo de falso.

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