Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
PROCEDIMIENTO DE LA TACHA: 440
Instrumento público
tachado de falso por vía principal
El demandante tiene que exponer en su libelo los motivos en
que se funda su tacha de acuerdo con el 1380 CC, expresando la relación de los
hechos. El IPb se tiene que anexar a la demanda.
Una vez admitida la demanda se cita al demandado para que
le dé contestación a la demanda en el lapso de 20 días del emplazamiento. El
demandado debe declarar si quiere hacer valer o no el IPb; y en caso
afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga
combatir la impugnación.
El demandado primero tiene que manifestar si quiere hacer
valer o no el IPb y luego vendrá la relación de sus defensas con las cuales
tratará de enervar las pretensiones del demandante.
Instrumento
privado tachado de falso por vía incidental
Cuando se presenta el instrumento privado y el mismo fuere
tachado incidentalmente, el tachante tiene un término de 5 días para formalizar
de modo expreso la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los
hechos circunstanciados que quedan expresados.
Luego el que presento el instrumento contestará en el
término del 5to día contado a partir desde la formalización de la tacha, si
insiste o no en hacer valer el instrumento privado y los motivos y hechos
circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Nota.- Adversario del proponente del instrumento.
Nota.- Formalizar es un acto procesal previo a la realización de
algo.
Incidencia: Acontecimiento que sobreviene en el curso
de un asunto y tiene con él alguna conexión.
Oportunidad
en la cual debe ser presentado el IPv en el proceso: debe ser promovido en el proceso en cualquier estado y
grado de la causa hasta los informes; vale para 1era y 2da instancia. 435 CPC
Instrumento
público presentado en cualquier estado y grado de la causa: la parte contraria puede tacharlo de falso.
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