28 de junio de 2016

28-06-2016 Pruebas (129)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

4) Reconocimiento por vía principal: la pretensión fundamental de la demanda es solicitar el reconocimiento de una firma al ddo. Eso se da sobretodo para proponer vías ejecutivas.

Lo que se debate en la pretensión de la demanda es que el ddo reconozca su firma al pie del instrumento privado. En el lapso de emplazamiento puede conocer o reconocer.

5) Reconocimiento extrajudicial: es el reconocimiento que se da fuera del proceso.

6) Reconocimiento judicial: es el reconocimiento que se da en el proceso.

1381 CC: "Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste."

Los instrumentos privados se pueden tachar de falsos.

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