28 de junio de 2016

28-06-2016 Pruebas (128)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Artículo 448 "Se considerarán como indubitados para el cotejo:

1.  Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

2.  Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.

3.  Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar, pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieran declarado como suyos.

4.  La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.

A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negara a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir. "

Dos formas de llevar a cabo la experticia grafo técnica: la parte presentante del instrumento señala al experto los instrumentos indubitados para que haga su labor; en el caso de que no se puedan señalar los instrumentos se le pide al juez en una diligencia que intime a la persona que desconoce el instrumento para que tome un dictado. Si no quiere tomar el dictado se toma como que el instrumento es de él.

Nota.- Si la persona pierde la mano o no se tiene movilidad en ella se acudirá a la prueba de testigos. En el caso de que no haya testigos eso queda como punto previo en la sentencia definitiva y el juez verá si el instrumento queda reconocido o desechado en el caudal probatorio.

449 CPC: El término probatorio en esta incidencia será de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal.

Nota.- Los instrumentos públicos no se reconocen.

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