MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
De igual forma en sentencia número 1046 del 06 de mayo del 2022 la sala Constitucional ha precisado: La medida de detención domiciliaria otorgada al imputado por el Juez de Control no es mas que la misma privación de libertad, pues ella lo involucra un cambio de sitio de reclusión ...No procede el recurso de apelación con efecto suspensivo cuando se decrete en audiencia el arresto domiciliario del imputado...Siendo así, dado que nuestro máximo tribunal de la República ha precisado en sentencias reiteradas que los casos que el tribunal otorgue [a]rresto domiciliario, el cual se equipara a una medida judicial privativa de libertad, resulta improcedente escuchar la apelación en efecto suspensivo ejercido por el Ministerio P[ú]blico, dada vez que el imputado se encuentra privado de sus (sic) libertad, y puede el fiscal utilizar los medios legales que le ofrece el Código Orgánico Procesal [P]enal, para ejercer el recurso de [a]pelación si no esta de acuerdo con lo decidido por la jueza, pero NO POR V[Í]A DE SUSPENSIÓN DE LA LIBERTAD POR CUANTO ESTA JUEZA NO HA DADO LIBERTAD EN EL PRESENTE CASO, AS[Í] COMO TAMPOCO SE HA RECIBIDO ACUSACIÓN ALGUNA, CON ELEMENTOS SERIOS QUE DESVIRTÚEN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO DE AUTOS, POR LO QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN EJERCIDA EN FORMA ORAL POR EL MINISTERIO P[Ú]BLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. Y AS[Í] DE DECIDE.
Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Nada fortalece tanto a la autoridad como el silencio" - Leonardo Da Vinci
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