13 de enero de 2025

Formas procesales | 13-01-2025

Sentencia No. 303 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Como puede advertirse, la legitimación en el proceso adquiere relevante significación en el correcto desenvolvimiento del mismo, de allí que deba ser tratada como un verdadero presupuesto procesal que atañe a los sujetos, y que más allá de todo análisis en cuanto a determinar si la cualidad es una condición de la acción o la instauración de la relación procesal, o si más bien lo es de la emisión de una sentencia de cualquier signo o de un dictamen favorable, lo importante es advertir oportunamente como lo sostiene el tratadista Hernando Devis Echandía, que se cumplan las “…condiciones o cualidades subjetivas que otorgan la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones judiciales como fines concretos, mediante una sentencia de fondo o merito o para controvertirlas…”. (Nociones de Derecho Procesal Civil. Aguilar Editores. 1966. Página 300.)

Las formas procesales regulan la actuación del juez y la de los intervinientes en el proceso, para mantener el equilibrio entre las partes y el legítimo ejercicio del derecho a la defensa. El incumplimiento de estas formas dan lugar a la reposición y renovación del acto, siempre que ello sea imputable al juez y hubiese ocasionado indefensión para las partes o alguna de ellas, lo que debe ser examinado en armonía con la concepción del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si el mayor pecador que conoce, no es usted; usted necesita conocerse más" - Clive Staples Lewis

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