Es por lo que en atención a lo antes afirmado, el Juez en funciones de Juicio, así como el Tribunal de Alzada debieron verificar, en primer lugar, la cualidad del mencionado abogado a los fines de evitar reposiciones inútiles en el proceso, y proporcionar una respuesta acorde a lo planteado por la representación judicial del demandado, tal como lo estableció la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 5007 de fecha 15 de diciembre de 2005, ratificó conforme a la legitimidad, lo siguiente:
“…La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial.
Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa…”
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Si el mayor pecador que conoce, no es usted; usted necesita conocerse más" - Clive Staples Lewis
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