MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Es por ello que la Sala, en diversos criterios jurisprudenciales ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado. (Ver sentencias números 1296 del 13 de junio de 2002, caso: (...); 1142 del 26 de junio 2001, caso: (...); y, 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso (...)
Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.
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La frase del día
"Nada fortalece tanto a la autoridad como el silencio" - Leonardo Da Vinci
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