15 de febrero de 2014

Formación de Ley

DERECHO CONSTITUCIONAL

Pasos para la formación de las leyes

1) Iniciativa: Se refiere a la propuesta o presentación de proyectos de ley ante la Asamblea Nacional. Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2) Discusión: Una vez presentado el proyecto de ley, los diputados de la Asamblea Nacional debaten sobre el mismo en períodos de sesiones ordinarias. Artículos 205, 208, 209 y 210 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3) Sanción: Ocurre cuando el proyecto de ley es aprobado en el Poder Legislativo. Artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Promulgación: Una vez aprobada la ley por la Asamblea Nacional, pasa a manos del Presidente para que quede promulgada con el "Cúmplase". Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5) Publicación: Cuando se publica la respectiva ley en la Gaceta Oficial. Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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