12 de octubre de 2017

12/10/2017 Constitucional [7]

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0727 N° de Sentencia: 268
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Martes, 25 de abril de 2000

Esta Sala observa que los dispositivos normativos contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no contemplan una restricción total al ejercicio de dichas actividades, sino que simplemente consagran limitaciones al desarrollo de las mismas, atendiendo al tipo de actividad de que se trata, esto es, recreativas o de esparcimiento, basadas en juegos cuyo elemento esencial radica en el azar. De manera que, cumplidas las normas para su funcionamiento, todas las personas pueden dedicarse a tales actividades. Por lo tanto, los referidos dispositivos normativos no constituyen de modo alguno una presunción o amenaza de violación inmediata de derechos constitucionales a la libertad económica.

N° de Expediente: 00-0854 N° de Sentencia: 210
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia para conocer de la nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con el acto general que le sirve de fundamento
Jueves, 06 de abril de 2000

(...) durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y del acto general que le sirve de fundamento, siempre y cuando fueren alegadas razones de inconstitucionalidad; todo ello en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...).

Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tales competencias atribuidas anteriormente a la Sala Plena, se encuentran actualmente asignadas a esta Sala Constitucional y a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en los artículos 266 y 336 de la Carta Magna. Por lo cual, cuando el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia alude a la "Corte en Pleno", debe entenderse que el tribunal competente será el que lo sea para conocer de la acción de inconstitucionalidad.

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

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