12 de octubre de 2017

12/10/2017 Tutela [2]

N° de Expediente: 15-0601 N° de Sentencia: 695
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la reedición del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial n° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005. Asimismo, se interpreta constitucionalmente la disposición contenida en el artículo 393 del Código Penal en lo que respecta al matrimonio
Martes, 02 de junio de 2015

“Así entonces, visto que esta Sala Constitucional, está en el deber de resguardar el principio de supremacía de las normas constitucionales en protección de la tutela judicial de los justiciables y, visto también que los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios bienes jurídicos, como son: la dignidad y la libertad sexual, y considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es lex posterior respecto al Código Penal, tiene carácter orgánico y es especial, dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente: ‘Supremacía de esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica’; adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida. Así se decide”.

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