24 de mayo de 2026

24-5-2026 § calumnia

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

No obstante, esta Sala observa que, si bien la norma penal impone al juzgador el deber de calificar la malicia o temeridad —especialmente en casos de abandono o desistimiento de la acusación privada—, ello no puede traducirse en una limitación absoluta para la jurisdicción civil al momento de determinar la existencia de un hecho ilícito o un abuso de derecho. Al respecto, es necesario puntualizar que la falta de un pronunciamiento expreso de “calumnia” en la sede penal no equivale necesariamente a la inexistencia de un daño resarcible en sede civil, pues la autonomía de las acciones permite que el juez civil valore la conducta del agente bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, especialmente cuando se evidencia una instrumentalización reiterada y temeraria del sistema de justicia penal con fines distintos a la obtención de justicia.

Siguiendo este hilo argumental, es preciso que esta Sala Constitucional delimite con rigor técnico la distinción entre las categorías procesales de temeridad o mala fe y el tipo penal de calumnia, toda vez que la Sala de Casación Civil parece haber condicionado la reparación civil a la existencia previa de un delito que el juez de control, por la propia naturaleza de su función, no está facultado para declarar de forma automática.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

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