5 de octubre de 2013

Daño

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 358

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Daño a la vía o máquinas. Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas, vehículos, instrumentos u otros objetos y aparejos destinados a su servicio, será castigado con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Código Penal venezolano - 359

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación


Impericia o negligencia. Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte o profesión, inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea, será penado con prisión de tres (3) a quince (15) meses.

Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de uno (1) a cinco (5) años.  

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