DERECHO PENAL
De la instigación a delinquir
Instigación directa e indirecta
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio
instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el
sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer
delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una
tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de 150
unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
Aplicación de la pena
En el caso indicado con el numeral 1, nunca podrá
excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se
refiere la instigación.
Instigación pública
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o
al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como
delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado
con prisión de 3 a 6 años.
Fuente:
Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de
2005. Artículos 283, 284 y 285.
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