20 de febrero de 2014

De la instigación

DERECHO PENAL

De la instigación a delinquir

Instigación directa e indirecta
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2. En todos los demás casos, con multas de 150 unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.

Aplicación de la pena
En el caso indicado con el numeral 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.

Instigación pública
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de 3 a 6 años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005. Artículos 283, 284 y 285.

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