20 de febrero de 2014

Hurto

Diferencias esenciales entre el hurto con otros delitos contra la propiedad

1) El hurto se distingue del robo, porque en este último el agente se vale de violencia contra las personas como medio para apoderarse de la cosa.

2) El hurto se diferencia de la estafa, puesto que en ésta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la estafa, el consentimiento de la víctima está viciado.

3) El hurto es diverso de la apropiación indebida, en virtud de que el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un titulo legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.

En el hurto hay una mano que toma una cosa; en la estafa hay una mano que está esperando que le vengan a poner una cosa que ella ha preparado anticipadamente; y en la apropiación indebida hay una mano que está abierta, alguien viene, le pone una cosa, y solamente entonces se le ocurre al autor que puede cerrar la mano y quedarse con la cosa. 

Bibliografía: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Comentada Jurisprudencia Concordada. Gianni Piva. Colección Lex. P. 22.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!