DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere
cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión
de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán
castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta
de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un
mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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