15 de mayo de 2014

Art. 474

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS


VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:

En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

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