8 de febrero de 2013

Delitos imprescriptibles

DERECHO PENAL

Delitos imprescriptibles. Los siguientes delitos no prescriben:

1. Delitos de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. El tráfico de drogas, entendiéndose éstas como estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto de conformidad con el primer aparte del Artículo 29 y 271 constitucional; y con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.

3. Crímenes de guerra, a tenor del primer aparte del Artículo 29 de la Constitución Nacional.

4. Delitos contra el patrimonio público, según lo dispuesto en el Artículo 271 de nuestra Constitución Nacional.

5. La fabricación, elaboración, refinación, transformación. extracción, preparación, la mezcla o producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Todo esto es de conformidad con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.

6. La destrucción, modificación, alteración, sustracción, sustitución o desaparición que realicen funcionarios públicos; miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; miembros de organismos policiales; miembros de seguridad de la Nación, durante el proceso de incautación -o posteriormente a él- de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Esto también aplica para las personas encargadas de la guarda y custodia de dichas sustancias. Todo es de acuerdo con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.

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