8 de febrero de 2013

Delegación

DERECHO PROCESAL PENAL

Delegación. Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para ejercer la demanda civil, podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de tal acción.

La acción derivada de la obligación del Estado venezolano a indemnizar a las víctimas que sufran violaciones de derechos humanos, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público.

El Ministerio Público propondrá la demanda cuando la persona que sufra el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.

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