DERECHO PENAL
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
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