N° de Expediente: 12-0875 N° de Sentencia: 1005
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala determina la oportunidad en la cual puede tener lugar la
prórroga del lapso procesal establecido para dictar sentencia
Jueves, 25 de julio de 2013
“De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento
en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente
establecer con carácter vinculante lo siguiente: las prórrogas de los lapsos
procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar
sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que
se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de
éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la
concesión de un nuevo lapso”.
La frase del día
“Ya el Señor te dio la teoría: ahora
viene la práctica”
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