N° de Expediente: 12-0346 N° de Sentencia: 804
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala desaplica el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a
la jurisdicción especial militar
Domingo, 17 de junio de 2012
“… al ser la Corte Marcial la única alzada de los
tribunales militares de primera instancia y teniendo competencia nacional, si
se aplicare lo previsto en el referido artículo de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, sólo los casos relacionados con inhibiciones o recusaciones de jueces
de tribunales de primera instancia ubicados en la ciudad de Caracas podrían ser
conocidos por su superior; lo cual, sin lugar a dudas, constituiría una
violación al juez natural”.
La frase del día
“Lo peor de las despedidas es la
incertidumbre del retorno”
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