15 de abril de 2019

15-04-2019 proceso -3-

N° de Expediente: 12-0346 N° de Sentencia: 804
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala desaplica el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la jurisdicción especial militar
Domingo, 17 de junio de 2012

“… al ser la Corte Marcial la única alzada de los tribunales militares de primera instancia y teniendo competencia nacional, si se aplicare lo previsto en el referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo los casos relacionados con inhibiciones o recusaciones de jueces de tribunales de primera instancia ubicados en la ciudad de Caracas podrían ser conocidos por su superior; lo cual, sin lugar a dudas, constituiría una violación al juez natural”.

La frase del día
Lo peor de las despedidas es la incertidumbre del retorno

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