“El cazador dispara
cuando la presa se le viene encima”
N° de Expediente: C11-44 N° de Sentencia: 427
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción ordinaria. Prescripción judicial (término de caducidad)
Jueves, 15 de noviembre de 2012
La prescripción es una limitación al ius puniendi,
entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la
persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el
transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en
la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los
presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la
doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República.
Es por ello que la Sala ha indicado en sentencia No. 251 del seis (6) de junio de 2006, que: La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial) .
Es por ello que la Sala ha indicado en sentencia No. 251 del seis (6) de junio de 2006, que: La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial) .
Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia No. 1.118 del veinticinco (25) de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal como un término de caducidad y no de prescripción propiamente, “por ser ininterrumpible por actos procesales”.
La
frase del día:
“El cazador dispara
cuando la presa se le viene encima”
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