“El que ríe de último ríe mejor”
N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de la acción
Martes, 11 de febrero de 2014
...respecto a la duración del tiempo necesario para
prescribir el delito, depende de la gravedad del hecho criminal y varía según
el tipo y la medida de la pena que está prevista para cada delito, como lo
establece el artículo 108 del Código Penal. Por ende, debe considerarse el
límite de la pena que ha de tomarse en cuenta a los fines de establecer el
lapso de prescripción aplicable, en virtud que las sanciones contempladas para
la acción típica, se encuentran comprendidas entre dos límites y la misma es
susceptible de variación conforme lo exigen las circunstancias atenuantes o
agravantes del hecho punible para el caso en concreto.
En el Código Penal vigente, la prescripción de la acción tiene un fundamento objetivo pues parte del hecho punible que le da origen. En consecuencia, sólo es necesario que se materialice la acción típica para que surja el derecho de perseguir al sujeto activo, y junto con el mismo comienza a correr el lapso determinado por la ley para que opere la prescripción. De manera tal, que la prescripción de la acción comienza a correr, según lo establece el artículo 109 del texto sustantivo penal, de la siguiente manera:
“para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho…Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial referida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial”.
La
frase del día:
“El que ríe de último ríe mejor”
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