N° de Expediente: 15-0814 N° de Sentencia: 1347
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que no debe reponerse la causa por falta de notificación
de un consejo comunal en las demandas por prestación de servicio público,
cuando el mismo no esté directamente relacionado con el caso
Miércoles, 28 de octubre de 2015
“En este punto, en aras de satisfacer el requisito legal
de notificación a los consejos comunales puede ser subsanado por el juez de
alzada, ordenando la notificación del Consejo Local de Planificación, pero la
reposición de la causa solo operaría a petición del Consejo Comunal que
demuestre que los derechos e intereses de la comunidad podrían de algún modo
verse afectados por el resultado del juicio, ya que el requisito de esta
notificación es salvaguardar los intereses generales de la colectividad
organizada a través del consejo comunal, no pudiendo arrogarse tal condición la
empresa prestadora del servicio público dilatando el proceso judicial incoado
en su contra, especialmente cuando no es clara cuál es la relación directa que
puede tener el consejo comunal con la prestación de un servicio público a un
ciudadano en particular”.
La frase del día
“Cuando el león ruge, el enemigo tiene
que retroceder”
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