Delito de
cuello blanco: elementos
Delito de “cuello blanco” es una
categorización criminológica que, por lo general, no tiene su correspondiente
penal, porque el concepto criminológico de delito es más amplio y más elástico
que el concepto penal. Hoy tiende a predominar como criterio decisivo respecto
al concepto criminológico de delito, el mal social infligido por cierto tipo de
actividades que causan un daño intenso a la colectividad.
De Sutherland a nuestros días, el concepto de
delito de cuello blanco también ha sido ampliado y reelaborado. Según Lola
Aniyar de Castro (La realidad contra los mitos), destacan en la estructura del
delito de cuello blanco, los siguientes elementos.
a) La
pertenencia del autor a la clase alta y la consiguiente respetabilidad que de ello
deriva.
b) La especial manera de comisión del hecho.
Éste se perpetra en condiciones, que el autor, se aprovecha de oportunidad
especial, creada o altamente favorecida por las funciones y organizaciones
actuales, muy complejas, de los sistemas tecnológicos, económicos, socioculturales
y políticos; especial condición que permite esconder el delito, lo que impide
recoger pruebas para individualizar al autor (en ello consiste, precisamente,
la esencia socialmente dañina de esa conducta).
c) Costo
social elevado: económico, fiscal, moral, directo o de transferencia. El costo económico
de uno solo de estos delitos puede ser mayor que el de todos los hurtos y robos
que se cometen en un año en el país; y en cuanto a la salud ciudadana, las pérdidas
pueden ser incalculables.
d) Abuso de poder. Aquí se incluyen los
hechos de corrupción administrativa cometidos por funcionarios de la alta
burocracia gubernamental (el simple soborno a empleados o funcionarios de
categoría inferior es delito convencional); si algunos funcionarios, empresarios
y profesionales de nivel socioeconómico intermedio, sin verdadero acceso al
poder económico y/o político, son castigados por sus hechos (lo que suele ser
ampliamente publicitado en los medios de comunicación social), se trata, en
estos casos, de falsos delincuentes de “cuello blanco” (sujetos escogidos como
víctimas propiciatorias para procurar la impunidad de algún delincuente de
“cuello blanco” auténtico).
Bibliografía:
Lecciones de Criminología. 4ta.
Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell.
Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 76, 77.
La frase del día
“Tienes que reconocer el problema para
poder atacarlo”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!