Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En contraste, la subsanación de la acusación —prevista en el numeral 1 del artículo 313 eiusdem— se circunscribe estrictamente a la corrección de defectos de forma. Su operatividad es inmediata, debiendo ejecutarse en el propio acto de la audiencia preliminar o dentro de un lapso perentorio fijado por el tribunal, sin que ello autorice la regresión del proceso a etapas de investigación ya precluidas ni la alteración de la pretensión punitiva mediante una nueva acusación.
Bajo esta premisa, el juzgador de control, al término de la audiencia preliminar, se encuentra compelido por la ley a adoptar una de tres posturas excluyentes:
1. Ordenar la subsanación inmediata de los defectos de forma;
2. Decretar el sobreseimiento provisional ante la falta de requisitos materiales que impiden el pronóstico de condena pero que son susceptibles de corrección futura; o
3. Dictar el sobreseimiento definitivo ante la certeza negativa de la acción.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986
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