DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Alteración de billetes del servicio público de transporte.
El que haya falsificado, o alterado los billetes, o cédulas de los ferrocarriles, u otras empresas públicas de transporte, o hubiere hecho uso de billetes falsos de esa especie, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Uso de sellos en perjuicio de otro.
El que habiéndose procurado los verdaderos sellos, timbres, punzones, o marcas indicadas en los Delitos contra la fe pública, haga uso de ellas en perjuicio de otro, o en provecho propio, o ajeno, incurrirá en las penas establecidas en los artículos que preceden al 313 -Código Penal-, con reducción de un tercio a la mitad.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Destrucción de timbres, o estampillas.
El que hubiere borrado, o hecho desaparecer de algún modo en los timbres, estampillas, impresiones selladas, billetes de ferrocarriles, o de otras empresas públicas de transporte, las marcas, o contraseñas colocadas para indicar que se ha servido de ellos, será castigado con arresto de cinco a cuarenta y cinco días. En la misma pena incurrirá también el que haya hecho uso de dichos objetos así alterados.
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