Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Siendo así, si partimos de la premisa que, el efecto extensivo es una consecuencia de la continencia objetiva de la causa y la unidad del proceso que trasciende a la cosa juzgada, y que tiene como finalidad evitar fallos contradictorios, en un mismo proceso o en procesos diferentes respecto a personas diferentes, no logrando entender la Sala como el Tribunal Colegiado, afirma que: “..Ello es así por cuanto una vez interpuesto el recurso de apelación, considera este cuerpo colegiado que por elementales razones de segundad jurídica, la decisión que se dicte necesariamente debe cobijar en todo cuanto le sea favorable a coimputados o coacusados que se encuentren en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, pues lo contrario arrastraría una indeseada violación al derecho a la defensa e igualdad que en relación a los procesados que se hallen en las mismos supuestos deben otorgarse…” (sic) y, luego de forma equivoca, simple, confusa y falaz, indica, “…que en razón de las pruebas evacuadas y valoradas en el debate oral y público por el Juez (...) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consideró que no existían suficientes elementos de convicción presentados por parte del Titular de la Acción a fin de lograr desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos hoy absueltos, considerando quienes aquí deciden que lo correspondiente y ajustado a derecho era declarar la sentencia absolutoria a favor de Ios imputados, de tal manera, que el Juez de la recurrida en de marras, obvió aplicar la figura del Efecto Extensivo contemplado en la norma anteriormente transcrita, es por lo que a consideración de esta Alzada se debe utilizar este dispositivo legal para obtener el beneficio otorgado a los demás coimputados…” (sic), no hay duda que los Jueces integrantes de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se extralimitaron una vez más, al proferir un fallo contradictorio e inmotivado, carente de sustento jurídico, quebrantando normas de orden público, por cuanto debieron circunscribirse a lo señalado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que les atribuye el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.