— Principio fundamental del sistema penal acusatorio venezolano.
— Consiste en el derecho de toda persona a que el proceso penal se desarrolle sin restringir su libertad, mientras se investigan los hechos y se celebra el juicio.
— El fundamento legal se consagra en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), estableciéndose la presunción de inocencia.
— El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (2021) establece el juicio previo y el debido proceso.
— En cuanto al artículo 316 eiusdem, ahí se determina que el juicio será público.
— La regla es la libertad, la excepción la prisión.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Los imperios nacen en la mente"
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