1 de julio de 2016

01-07-2016 Pruebas (8)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PROHIBICIÓN DE TACHAR
ART. 500.— No podrá tachar la parte al testigo presentado por ella misma, aunque la contraria se valga también de su testimonio, a menos que se le haya sobornado, caso en el cual su testimonio no valdrá en favor de la parte que lo hubiere sobornado.

PRUEBA DE LA TACHA
ART. 501.— “Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.”

Nota.- La parte contraria tiene que insistir de modo expreso o tácito para que se tome la declaración.

Notas.- Las preguntas o repreguntas para el testigo recaen sobre hechos. Cada pregunta o repregunta debe versar sobre un hecho, si es sobre 2 se hace objeción. El juez puede ordenar reformular la pregunta o responderla, reservándose siempre estimar la declaración en la sentencia definitiva.

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