Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
PROHIBICIÓN DE TACHAR
ART. 500.— No podrá tachar
la parte al testigo presentado por ella misma, aunque la contraria se valga
también de su testimonio, a menos que se le haya sobornado, caso en el cual su
testimonio no valdrá en favor de la parte que lo hubiere sobornado.
PRUEBA DE LA TACHA
ART. 501.— “Propuesta la
tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose
también las que promueva la parte contraria para contradecirla.”
Nota.- La
parte contraria tiene que insistir de modo expreso o tácito para que se tome la
declaración.
Notas.- Las
preguntas o repreguntas para el testigo recaen sobre hechos. Cada pregunta o
repregunta debe versar sobre un hecho, si es sobre 2 se hace objeción. El juez
puede ordenar reformular la pregunta o responderla, reservándose siempre
estimar la declaración en la sentencia definitiva.
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