Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
TACHA
DE TESTIGOS: 499 CPC
La contraparte del promovente del testigo
tiene la oportunidad de tachar en esos 5 días; se puede tachar antes de la
declaración o después.
Antes: se le toma la declaración en el
término establecido por el legislador.
Aunque el testigo sea tachado antes de
declarar se le toma su declaración mediante una diligencia, cuando se esté
insistiendo en ello. La presencia de la parte promovente es una insistencia
tácita para que se tome la declaración.
Son dos modos que tiene la parte
contraria para impugnar al testigo.
El testigo puede ser tachado en el acto
de repreguntas.
Nota.-
El término de 30 días
sirve para traer contrapruebas del motivo de tacha.
TACHA
DE TESTIGO POR PARTE DEL PROMOVENTE
El promovente no puede tachar a su propio
testigo, a menos que la parte contraria haya sobornado a su testigo.
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