1 de julio de 2016

01-07-2016 Pruebas (7)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

TACHA DE TESTIGOS: 499 CPC

La contraparte del promovente del testigo tiene la oportunidad de tachar en esos 5 días; se puede tachar antes de la declaración o después.

Antes: se le toma la declaración en el término establecido por el legislador.
Aunque el testigo sea tachado antes de declarar se le toma su declaración mediante una diligencia, cuando se esté insistiendo en ello. La presencia de la parte promovente es una insistencia tácita para que se tome la declaración.

Son dos modos que tiene la parte contraria para impugnar al testigo.

El testigo puede ser tachado en el acto de repreguntas.

Nota.- El término de 30 días sirve para traer contrapruebas del motivo de tacha.

TACHA DE TESTIGO POR PARTE DEL PROMOVENTE

El promovente no puede tachar a su propio testigo, a menos que la parte contraria haya sobornado a su testigo.

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