1 de julio de 2016

01-07-2016 Pruebas (10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

JURAMENTO

ART. 486.— El testigo antes de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.

FACULTAD DEL JUEZ

ART. 487.— El Juez podrá hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio juicio.

PROTECCIÓN DEL TESTIGO

ART. 488.— Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad.

EXCEPCIONES DEL LUGAR DONDE DEBE DECLARAR EL TESTIGO

DECLARACIONES EN DONDE SE REFIERAN LOS HECHOS

ART. 489.— El Juez, en caso de que lo crea conveniente, podrá ordenar que el examen del testigo se verifique en el lugar a que se han de referir sus deposiciones.

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