Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Naturaleza
jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y
evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de
realización de la prueba. La tacha de testigos.
JURAMENTO
ART. 486.— El testigo antes
de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y
apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para
declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta
sección.
FACULTAD DEL JUEZ
ART. 487.— El Juez podrá
hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio
juicio.
PROTECCIÓN DEL TESTIGO
ART. 488.—
Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para
corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva
toda la libertad que deben tener para decir la verdad.
EXCEPCIONES
DEL LUGAR DONDE DEBE DECLARAR EL TESTIGO
DECLARACIONES EN DONDE SE
REFIERAN LOS HECHOS
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