“Se podría escribir un libro con la injusticia de los justos” Anthony Hope
DERECHO PENAL-TIPOS PENALES
Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Acaparamiento.
Artículo 52.
Los
sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de
bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los
mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados con prisión de ocho (08) a
diez (10) años.
Así
mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta
por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.
En el
caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo
será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre
el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran
circunstancias agravantes.
En caso
de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el
valor de los ingresos netos anuales del infractor. El cálculo de los ingresos
netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al
ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.
Igualmente,
la reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada
con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la
suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento.
Si el
delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de
abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la
pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De Igual forma las multas
serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán
objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o
indirectamente en detrimento del patrimonio público.
Pena corporal: 8 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 9 años.
Frase reflexiva:
“Se podría escribir un libro con la injusticia de los justos” Anthony Hope
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