Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
ACTO
DE EVACUACIÓN DEL TESTIGO: 485 CPC
El testigo se anuncia por el alguacil del
tribunal al tercer día de despacho en la hora correspondiente. El testigo se
dirige al juez para que éste lo identifique y lo juramente (compromiso de decir
la verdad).
Si falta el juramento se invalida la
declaración del testigo.
Cuando el juez está juramentando al
testigo, dicho juez le pregunta los motivos para declarar en el juicio. Una vez
juramentado el testigo, éste se dirige hasta el escribiente por delegación del
secretario.
Al testigo lo interroga la parte
promovente, y las preguntas que se le hacen son inquisitivas y no asertivas.
Cuando el escribiente transcribe las
preguntas se las fórmula al testigo.
Nota.-
En la asertividad se
dice ‘si’ o ‘no’; y en las preguntas inquisitivas se indaga, se busca
información que no se tiene.
El testigo debe motivar sus respuestas
porque sino la contraparte repregunta. Eso es Razón del hecho.
Cuando concluye el interrogatorio del
promovente nace el derecho de repreguntar al testigo por la parte contraria. Control de evacuación del medio de prueba testimonial.
Las preguntas pueden versar sobre los
hechos a que sea referido el interrogatorio, preguntas que tienden a esclarecer
la respuesta dada, y las preguntas que tienden a invalidar.
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