1 de julio de 2016

01-07-2016 Pruebas (6)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

ACTO DE EVACUACIÓN DEL TESTIGO: 485 CPC

El testigo se anuncia por el alguacil del tribunal al tercer día de despacho en la hora correspondiente. El testigo se dirige al juez para que éste lo identifique y lo juramente (compromiso de decir la verdad).

Si falta el juramento se invalida la declaración del testigo.

Cuando el juez está juramentando al testigo, dicho juez le pregunta los motivos para declarar en el juicio. Una vez juramentado el testigo, éste se dirige hasta el escribiente por delegación del secretario.

Al testigo lo interroga la parte promovente, y las preguntas que se le hacen son inquisitivas y no asertivas.

Cuando el escribiente transcribe las preguntas se las fórmula al testigo.

Nota.- En la asertividad se dice ‘si’ o ‘no’; y en las preguntas inquisitivas se indaga, se busca información que no se tiene.

El testigo debe motivar sus respuestas porque sino la contraparte repregunta. Eso es Razón del hecho.

Cuando concluye el interrogatorio del promovente nace el derecho de repreguntar al testigo por la parte contraria. Control de evacuación del medio de prueba testimonial.

Las preguntas pueden versar sobre los hechos a que sea referido el interrogatorio, preguntas que tienden a esclarecer la respuesta dada, y las preguntas que tienden a invalidar.

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