MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Atendiendo a la redacción del enunciado y a la naturaleza de la figura del auxilio judicial avalada por este órgano jurisdiccional, no es factible sostener que, ya admitida la acusación, la parte acusadora puede solicitar la implementación de esta figura procesal, puesto que ello constituiría una subversión o alteración del procedimiento para el juzgamiento de los delitos de acción privada que atentaría contra los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de la parte acusada. Por lo tanto, esta Sala juzga errónea la interpretación del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Corte de Apelaciones en sentencia del 27 de febrero de 2023.
Enlace a la Sentencia:
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