HURTO NOCTURNO
455.3 Código Penal.
Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado,
el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar
destinado a la habitación.
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
415 Código Penal.
LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
420.1 en concordancia con el artículo 413 Código
Penal. Se desestima.
LESIONES CULPOSAS GRAVES
420.2 Código Penal en concordancia con el 415 ejusdem.
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