31 de octubre de 2017

31/10/2017 T. J. E. [5]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C03-0207 N° de Sentencia: 274
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación. Vulneración de la tutela judicial efectiva
Martes, 22 de julio de 2003

La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, derecho éste, de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).

N° de Expediente: 02-0115 N° de Sentencia: 269
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Miércoles, 05 de junio de 2002

la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

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