“Lo que es del cura
va para la iglesia”
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Artículo 10. Entrega de Vehículos
Recuperados. Los vehículos automotores
objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán
ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial
para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El jefe
de la delegación de dicho Cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas,
remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados
por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se
entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio
Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fiase de
investigación, una vez comprobada su condición de propietario.
Si se
presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo
Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con
fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320
del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente
que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo
automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de
diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio
Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta
norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.
Artículo 11. Publicación del Listado de
Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los
diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos
que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar
donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y
de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su
publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes,
dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del
Ministerio de Finanzas.
La
falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta
de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado
de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público.
La frase del día:
“Lo que es del cura
va para la iglesia”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!