7 de abril de 2017

7/4/2017 Documentos

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 457 Código Penal. ROBO DE DOCUMENTOS. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

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