“Lo que es del cura va para la
iglesia”
Artículo 457 Código Penal. ROBO DE DOCUMENTOS. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a
la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o
destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca
algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho
años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
La frase del día:
“Lo que es del cura va para la iglesia”
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