“Lo que es del cura va para la
iglesia”
Artículo 458 Código Penal. ROBO AGRAVADO. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o
por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o
bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o
de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un
ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a
diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena
correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
La frase del día:
“Lo que es del cura va para la
iglesia”
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