7 de abril de 2017

7/4/2017 Vehículos [II]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 4.- Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1.- Por medio de amenaza a la vida.

2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3.- Por dos o más personas.

4.- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5.- Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6.- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7.- Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8.- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9.- Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10.- De noche o en lugar despoblado o solitario.

11.- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12.- Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

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