“Lo que es del cura va para la iglesia”
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 10 EL
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
TIPOS DE
EXTRADICIÓN
1.-
Extradición Activa.-
Cuando el MP
tenga conocimiento de que una persona se encuentra en un país extranjero, y
contra esa persona un tribunal nuestro dictó medida privativa de libertad, el
MP solicita que se haga la extradición de esa persona.
El Fiscal del
MP se dirige al Juez de Control para que decrete la medida; el Tribunal de
Control verifica que hay una medida privativa de libertad y los elementos
suficientes que hacen presumir que es persona que está fuera del país:
elementos como el movimiento migratorio de la persona, fotos de la persona en
el país extranjero, videos de dicha persona dando declaraciones en el país
extranjero, etc.
Verificado
todo eso, el Tribunal de Control envía la solicitud al TSJ ante la Sala de Casación Penal. El procedimiento
en la Sala de
Casación Penal es breve.
Si la persona
no está detenida se hace inaudita parte.
El TSJ
verifica los recaudos y determina a través de una decisión en Sala de Casación
Penal, si procede o no procede.
Decretada la
extradición por el TSJ, las actuaciones son remitidas a la Cancillería para que
ese órgano sea el encargado de hacer la solicitud de extradición manera formal
al país extranjero.
Una vez
presentada la solicitud al otro país, es recibida, dirigida y remitida al MP
para que la revise.
El país
extranjero no está obligado de otorgar de manera inmediata la extradición; y
tampoco está obligado a otorgar la extradición porque su decisión es una decisión soberana.
El país
extranjero verifica los tratados existentes; y también hay que ver si ese
delito está entre los delitos permitidos para otorgar la extradición.
2.- Extradición Pasiva.-
La EP es cuando a Venezuela le
requieren la entrega de una persona solicitada por otro país por cometer un
delito fuera del territorio venezolano.
Lo 1ero que
hay que tener en consideración: es que Venezuela no extradita a sus nacionales,
bien sea por nacimiento o por naturalización. Eso, por mandato constitucional.
Si no se trata
de un nacional, y la persona está aquí, lo recomendable es ordenar su captura
para asegurar que la persona está detenida hasta que se haga el trámite
respectivo de la extradición.
La Cancillería
recibe la solicitud de extradición, luego pone en conocimiento al MP de dicha
solicitud para que él ordene al Juez de Control la detención de la persona.
Una vez
aprehendida la persona, se remiten todas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del
TSJ para que fije una audiencia y comparezca el detenido con su respectivo
abogado, el Fiscal del MP y el representante del país extranjero que requiere
al detenido. Se hace la audiencia y se discute todo, y la Sala de Casación Penal tiene
la última palabra: si se acuerda o no la extradición.
Acordada la
extradición, la persona se mantendrá privada de libertad y se pone a la orden
del país extranjero.
Nota.- En el lapso de 60 días el MP acompaña todos los
recaudos para la extradición y aprehensión de la persona solicitada.
Nota.- Del Código Penal italiano vienen casi todos los códigos
penales de Latinoamérica.
La frase del día:
“Lo que es del cura va para la iglesia”
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