7 de abril de 2017

7/4/2017 P. Penal III [6]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

TIPOS DE EXTRADICIÓN

1.- Extradición Activa.-

Cuando el MP tenga conocimiento de que una persona se encuentra en un país extranjero, y contra esa persona un tribunal nuestro dictó medida privativa de libertad, el MP solicita que se haga la extradición de esa persona.

El Fiscal del MP se dirige al Juez de Control para que decrete la medida; el Tribunal de Control verifica que hay una medida privativa de libertad y los elementos suficientes que hacen presumir que es persona que está fuera del país: elementos como el movimiento migratorio de la persona, fotos de la persona en el país extranjero, videos de dicha persona dando declaraciones en el país extranjero, etc.

Verificado todo eso, el Tribunal de Control envía la solicitud al TSJ ante la Sala de Casación Penal. El procedimiento en la Sala de Casación Penal es breve.

Si la persona no está detenida se hace inaudita parte.

El TSJ verifica los recaudos y determina a través de una decisión en Sala de Casación Penal, si procede o no procede.

Decretada la extradición por el TSJ, las actuaciones son remitidas a la Cancillería para que ese órgano sea el encargado de hacer la solicitud de extradición manera formal al país extranjero.

Una vez presentada la solicitud al otro país, es recibida, dirigida y remitida al MP para que la revise.

El país extranjero no está obligado de otorgar de manera inmediata la extradición; y tampoco está obligado a otorgar la extradición porque su decisión es una decisión soberana.

El país extranjero verifica los tratados existentes; y también hay que ver si ese delito está entre los delitos permitidos para otorgar la extradición.

2.- Extradición Pasiva.-

La EP es cuando a Venezuela le requieren la entrega de una persona solicitada por otro país por cometer un delito fuera del territorio venezolano.

Lo 1ero que hay que tener en consideración: es que Venezuela no extradita a sus nacionales, bien sea por nacimiento o por naturalización. Eso, por mandato constitucional.

Si no se trata de un nacional, y la persona está aquí, lo recomendable es ordenar su captura para asegurar que la persona está detenida hasta que se haga el trámite respectivo de la extradición.

La Cancillería recibe la solicitud de extradición, luego pone en conocimiento al MP de dicha solicitud para que él ordene al Juez de Control la detención de la persona.

Una vez aprehendida la persona, se remiten todas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del TSJ para que fije una audiencia y comparezca el detenido con su respectivo abogado, el Fiscal del MP y el representante del país extranjero que requiere al detenido. Se hace la audiencia y se discute todo, y la Sala de Casación Penal tiene la última palabra: si se acuerda o no la extradición.

Acordada la extradición, la persona se mantendrá privada de libertad y se pone a la orden del país extranjero.

Nota.- En el lapso de 60 días el MP acompaña todos los recaudos para la extradición y aprehensión de la persona solicitada.

Nota.- Del Código Penal italiano vienen casi todos los códigos penales de Latinoamérica.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

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