“Lo que es del cura va para la
iglesia”
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a
otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o
para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro
a ocho años.
Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será
de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:
1.- Sobre
vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
2.- Valiéndose
de la actividad realizada por menores de edad.
3.- Sobre
Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación.
4.- De
noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad
de otro.
5.- Por
dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.
6.- Sobre
vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre
vehículos destinados al transporte de valores.
7.- Con
escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento
similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.
8.- Aprovechando
la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.
9.- Aprovechando
situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
10.- Por
persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos
Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas
de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del
mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán
sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a
quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando
no haya tomado parte en el delito.
La frase del día:
“Lo que es del cura va para la iglesia”
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