“Lo que es del cura
va para la iglesia”
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Artículo 12. Vehículos Robados en
Estacionamientos Públicos. Todo vehículo
automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un
estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el
Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos
que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.
Los
responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al
Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el
párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin
de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo
o hurto.
La
salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado
en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del
estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.
Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados
en Estacionamientos Públicos. En el caso
del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de
robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal
del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el
vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los
fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
En el
supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las
publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual
se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.
Artículo 14. Sanción a Estacionamientos
Públicos. El incumplimiento de las
obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los
responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de
una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20
U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.),
en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control
competente y deberá pagarse al Fisco Nacional.
Cuando
exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento,
el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar
ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento
hasta por un mes.
La frase del día:
“Lo que es del cura
va para la iglesia”
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