Cuando tú quieras, yo quiero
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
Lo importante
a destacar es que la concepción de la flagrancia como un estado probatorio hace
que el delito y la prueba sean indivisibles.
Sin las pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detención de
alguien sin orden judicial no es legítima. O como lo refiere el autor glosado:
“El delito
flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de
prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto
del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al
delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es
que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede
ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante” (vid. op.
cit. p. 39).
La
frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero
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