DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. III. El cumplimiento de un acuerdo reparatorio extingue la acción penal ejercida en contra del imputado que haya cumplido dicho acuerdo.
Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso penal continuará para el imputado que no haya sido beneficiado con el acuerdo reparatorio; o para el imputado que no haya querido aceptarlo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!