6 de junio de 2013

Liquidación

DERECHO PROCESAL PENAL

De las costas

Liquidación. Cuando se trate de particulares, se procederá a la liquidación de las costas conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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