DERECHO CIVIL
Domicilio, residencia.
Domicilio. De conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. El domicilio une a la persona con un lugar preciso del territorio.
Residencia. Es lugar donde habitualmente
se encuentra la persona, o vive. Esta sede es la más o menos estable de la
persona, pero no es perpetua ni continua.
El artículo 31 C. C. establece: "La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".
Fuente. Código Civil.
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