TÍTULO VIII
De los delitos contra
las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la
seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al
pudor
Art. 377 CONCURRENCIA
DE DOS O MÁS PERSONAS
Cuando alguno de los hechos
previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso
simultáneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se
impondrán con el aumento de la tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.248, 249. Legis, 5a Edición.
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